Día Mundial de los Derechos de los Pacientes

El 18 de abril se conmemora el Día Europeo de los derechos de los pacientes con el objetivo de defender sus derechos dentro de los distintos sistemas sanitarios.

En 2002, la iniciativa de la red de ciudadanía activa, elaboró una carta europea de derechos del paciente basado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En la cual se incluyen los derechos de los pacientes en relación con sus servicios de salud.

CARTA EUROPEA DE DERECHOS DEL PACIENTE

La carta europea recoge los derechos del paciente entre los cuáles se contempla el derecho a la prevención de la enfermedad y a acceder a los servicios de salud que precise cada persona, sin discriminación en función de los recursos, lugar de residencia o enfermedad. Asimismo, es crucial el derecho a la información, al consentimiento y a la libre elección. Se incluyen también los derechos a la intimidad y la confidencialidad del paciente o usuario; al respeto del tiempo de los pacientes; al cumplimiento de los estándares de calidad, a la seguridad y a la innovación. Por último, la Carta también recoge los derechos a la innovación, a evitar los sufrimientos innecesarios y el dolor, a un trato personalizado, a reclamar y a recibir compensación.

Los derechos como paciente que se incluyen en la carta europea son los siguientes:

  1. Derecho a medidas preventivas: Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad.
  2. Derecho al acceso: Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios.
  3. Derecho a la información: Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.
  4. Derecho al consentimiento: Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.
  5. Derecho a la libre elección: Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada.
  6. Derecho a la privacidad y confidencialidad: Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.
  7. Derecho al respeto del tiempo del paciente: Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento.
  8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad: Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos.
  9. Derecho a la seguridad: Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.
  10. Derecho a la innovación: Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras.
  11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios: Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad.
  12. Derecho a un tratamiento personalizado: Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales.
  13. Derecho a reclamar: Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional.
  14. Derecho a la compensación: Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.

Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario tienen deber:

  1. De facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.
  2. De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como respetar a los profesionales que prestan sus servicios en los mismos.
  3. De cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas dispuestas por los servicios sanitarios.
  4. De utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
  5. De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso, así como responsabilizarse del trato adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario.
  6. De firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido.
  7. De facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud públicas y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
  8. De poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población.
  9. De mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o correo electrónico a efectos de notificación, llamamiento o localización por parte del servicio de salud.